Decálogo de obligaciones y compromisos

Decálogo de obligaciones y compromisos que asumen las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Banco y Seguros (CNBS)

Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia.

1. Informar debidamente a usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrecen.

2. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.

3. Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezcan con relación a: Estado de sus cuentas, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la Central de Información Crediticia (CIC).

4. Contar con una Página Web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de éstos.

5. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.

6. Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.

7. No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.

8. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.

9. Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.

10. Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, Leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros


Décalogo para la participación

Decálogo para la Participación Activa De Los Usuarios Financieros En El Ejercicio De Sus Derechos Y Cumplimiento De Deberes

Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus deberes, las siguientes:

1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.

2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.

3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.

4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.

5. Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.

6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.

7. Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.

8. Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.

9. Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.

10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.


Derechos de las Intituciones Supervisadas

  • Las Instituciones Supervisadas podrán presentar documentación y evidencias para respaldar su caso en el proceso generado por un reclamo ante la Comisión, respetando los plazos y formatos establecidos, y también podrán interponer los recursos correspondientes cuando sea necesario.

Obligaciones de las Intituciones Supervisadas

  • Se debe entregar al usuario una copia del contrato con las condiciones, plazos, derechos y costos anuales, junto con el comprobante de recepción.
  • En los reclamos que interpongan los usuarios financieros, la carga de la prueba corresponde a la Institución Supervisada.
  • No realizar cobros por conceptos, servicios o productos que no han sido expresamente pactados por las partes.
  • Dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen de la Comisión.
  • Brindar respuestas rápidas, claras, completas y verídicas a las consultas, quejas y solicitudes de los usuarios financieros, ya sea de forma física o digital


Derechos de los Usuarios Financieros

  • Los usuarios tienen derecho a recibir información clara y veraz sobre los productos financieros, antes, durante y después del contrato, para tomar decisiones informadas y conocer las consecuencias del incumplimiento.
  • Recibir un trato respetuoso y eficiente desde la solicitud de información hasta la entrega de productos o servicios.
  • Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza por parte de las Instituciones Supervisadas.
  • La información proporcionada a las instituciones debe usarse solo para los fines establecidos, a menos que sea requerida por un mandato judicial o una ley.
  • Las instituciones no deben poner condiciones más complicadas para cancelar un contrato que las que se usaron para contratar el servicio o producto.

Obligaciones de los Usuarios Financieros

  • Conocer los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con las Instituciones Supervisadas.
  • Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución supervisada; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de transparencia contenidos en las presentes Normas, leyes vigentes en el país, así como cualquier otra disposición que al efecto emita la Comisión.
  • Proporcionar a las Instituciones Supervisadas información completa, veraz, integra y confiable.
  • Brindar un trato respetuoso al personal de las Instituciones Supervisadas.
  • Usar con cuidado la información personal (usuarios, contraseñas, claves, etc.) para acceder a productos y servicios financieros, siguiendo las recomendaciones de las instituciones y la CNBS.